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institución:CORPORACION ARROCERA NACIONAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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3 2 R-DAGJ-359-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil cinco.---------------------------------------- Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Disexport Internacional S. A. en contra del cartel de la Contratación Pública N° 03-2005 promovida por la Corporación Arrocera Nacional para la compra de seis vehículos Pick Up doble cabina 4x4.--------------------------------------------------------- I? Por cuanto: El recurso fue interpuesto en tiempo y forma.------------------------------------------------- II- Por cuanto: Alega la objetante que se ha introducido al cartel en la viñeta 1 de las características de las unidades, que, además de la doble tracción 4x4 debe contar con palanca de duplicación al piso, aspecto que considera discriminatorio y contrario a la jurisprudencia de esta Contraloría General, en la cual se ha señalado que la ubicación de la palanca de la caja de cambios sólo puede requerirse en forma preferible para así, permitir sistemas de duplicación por medio de botones o switches (véase escrito en expediente de objeción).--------------------------------------------------------------------------------- III- Por cuanto: Este Despacho concedió audiencia especial a la Administración licitante, mediante auto de las doce horas con cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, para que se pronunciara respecto de los fundamentos del recurso y a la vez se sirviera enviar a este Órgano Contralor un ejemplar del cartel de la licitación (véase este auto en el expediente de objeción).-------- IV? Por cuanto: La Corporación Arrocera Nacional atendió la audiencia manifestado su total aceptación a la observación hecha por la firma recurrente y que procederá a efectuar la modificación al cartel para que se lea así: “Doble tracción, 4 x 4, preferiblemente con palanca de duplicación al piso” (véase escrito contenido en expediente de objeción).-- ...
Fecha publicación: 23/06/2005
Fecha emisión: 20/06/2005
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


3 3 R-DAGJ-341-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del catorce de junio de dos mil cinco.---------------------------------------------- Recursos de Objeción al cartel interpuestos por Disexport Internacional S. A. y Auto Motores Superiores S. A. en contra del cartel de la Contratación Pública 03-2005 promovida por la Corporación Arrocera Nacional para la compra de seis vehículos Picks Ups doble cabina 4x4.---- POR CUANTO: I.-Los recursos que se conoce fueron presentados en tiempo y forma.--------------------------------------- II.-Disexport Internacional S. A., planteó formal recurso de objeción en contra del cartel de la licitación de referencia, manifestando su inconformidad en cuanto a: 1) Garantía del producto. 2) Cantidad de años de experiencia en el mercado. 3) Forma de pago. 4) Potencia (véase escrito en expediente de objeción).----------------------------------------------------------------------------------------------- III.-Auto Motores Superiores S. A. solicita aclaración de los siguientes aspectos: 1) Especificaciones técnicas de dirección hidráulica y limpiaparabrisas. 2) Número de elementos a utilizar en la evaluación. 3) Garantía del producto. 4) Tiempo máximo de entrega. 5) Forma de pago. 6) Garantía de cumplimiento. Asimismo, solicita modificación de lo siguiente: 1) Experiencia del oferente en el mercado. 2) Registro de Proveedores (véase expediente de objeción).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.-Este Despacho concedió la audiencia especial de rigor a la Administración, mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, para que se pronunciara respecto de los fundamentos de los recursos y a la vez se sirviera enviar a este Órgano Contralor un ejemplar del cartel de la licitación (véanse autos respectivos agregados al expediente de objeción).- ...
Fecha publicación: 17/06/2005
Fecha emisión: 14/06/2005
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13632 3 de noviembre, 2004 DAGJ-2923-2004 MBA Ana Lorena Alfaro Rojas Directora Ejecutiva a.i. CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL Estimada señora: Asunto: Se emite criterio relacionado con la importación de arroz por desabastecimiento que realiza la Corporación Arrocera Nacional. Declaratoria de esta actividad como actividad ordinaria requiere de reforma legal. Damos respuesta a su oficio D.E. 1215-2004, del 8 de octubre pasado, recibido el 12 del mismo mes indicado. Por éste señala, para efectos de obtener criterio de este órgano contralor, lo siguiente: I. Antecedentes a) La gestión pretende que se defina y determine como actividad ordinaria, no sujeta a los procedimientos de contratación ordinarios, la adquisición y venta a la industria arrocera nacional, de los volúmenes de arroz en granza importados al país, bajo condiciones de desabastado. b) En apego a las disposiciones de la Ley número 8285 de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, el objetivo principal de ésta incluye el desarrollo de la actividad arrocera en cumplimiento de la cual tiene la responsabilidad de velar por las importaciones y exportaciones de arroz, para lo cual se ha declarado de interés público lo relativo con la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica. c) Ahora, el Estado ha delegado en la Ley citada, la facultad y competencia a CONARROZ para efectuar las importaciones necesarias de arroz en granza, mediante el mecanismo de declaratoria de desabasto y posterior importación, según lo previsto en los artículos 37 y 40 de Ley. d) El desabasto de arroz es una situación que ordinariamente se presenta por la insuficiencia de la producción nacional en granza y que en cada período o ciclo anual del cultivo del arroz, históricamente se presenta la necesidad de la importación del grano, por el desabastecimiento nacional, lo que deja prevista la posibilidad legal de recu ...
Fecha publicación: 07/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Documento: 13632-2004.doc
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Jimmy Bolaños -1- 29-10-2004 29 de octubre , 2004 FOE-AM-0659 Lic. Jimmy Bolaños González Fiscalizador División de Asesoría y Gestión Jurídica Contraloría General dela República Estimado Licenciado: Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a varios artículos de la Ley de Creación de la Corporación Hortícola Nacional Ley No. 7628 y sus Reformas” Damos respuesta a su oficio número DAGJ-2675-2004 del 15 de octubre de 2004 mediante el cual consulta sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a varios artículos de la Ley de Creación de la Corporación Hortícola Nacional Ley No. 7628 y sus Reformas”. Al respecto emitimos el siguiente criterio en relación con dicha iniciativa en los términos que se exponen a continuación. Se señala en los considerandos del Proyecto que a la Corporación no se la ha dotado de los recursos económicos necesarios a pesar de que fue previsto en la ley de creación , lo que ha generado que se tenga que enfrentar cambios en el sector hortícola sin haber obtenido el desarrollo debido, lo que obliga a modificar la ley y a su vez establecer la obligación del Poder Ejecutivo de asignar lo recursos que en su oportunidad no asignó. Esta Contraloría General ha insistido en la necesidad de que dentro del sector agropecuario, dentro del que formarían parte entes privados como la Corporación Hortícola en relación con los recursos que originalmente le son transferidos por el Estado, formen entre todos una articulación que se fundamente en la vinculación de sus políticas y objetivos estratégicos que se plasmen en documentos como el “Plan Nacional de Desarrollo o Políticas para el Sector Agropecuario Costarricense” o sus equiv ...
Fecha publicación: 01/11/2004
Fecha emisión: 29/10/2004
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente 26 de octubre , 2004 FOE-AM-0652 Lic. Jimmy Bolaños González Fiscalizador División de Asesoría y Gestión Jurídica Estimado Licenciado: Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional No. 8285. Expediente 15213” Damos respuesta a su oficio número DAGJ-2675-2004 del 15 de octubre de 2004 mediante el cual consulta sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional No. 8285. Al respecto emitimos el siguiente criterio negativo en relación con dicha iniciativa en los términos que se exponen a continuación. En primera instancia, debe tomarse en consideración que en la corriente legislativa se encuentran otros proyectos de modificación de la Ley de CONARROZ, tales como el expediente No. 15695 denominado “ Creación del Fondo de Estabilización Arrocero” y otro bajo el expediente No. 15696 “ Adición a un párrafo final de los artículos 30 y 40 de la Ley No. 8285, Ley de creación de la Corporación Arrocera” que se encuentran en consulta a esta Contraloría General. Se señala en los considerandos del Proyecto que estamos en un Estado Social de Derecho en el que el Estado tiene la obligación de organizar y estimular la producción nacional y el más adecuado reparto de la riqueza, con base en los derechos y beneficios que se deriven del principio cristiano de justicia social, a fin procurar una política permanente de solidaridad nacional fundamentada en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política de la República. Se indica que la falta de acción pone en riesgo el sustento diario de más de 65 mil personas, y que el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Ejecutivos No. 30867-MAG-MEIC-COMEX-H y 30868-MEIC, ambos con fundamento en el artículo 57 de la Ley de CONARROZ con el fin de crear un p ...
Fecha publicación: 29/10/2004
Fecha emisión: 26/10/2004
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Licda. Heidy Cunningham Lucas -6- 21-3-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 02849 21 de marzo, 2003 FOE-AM-119 Licenciada Heidy Cunningham Lucas Asesoría Legal Junta Directiva Corporación Arrocera Nacional Estimada señora: Asunto: Consulta respecto a la posibilidad de contratar una auditoría para que haga un estudio en relación con una serie de valores, acciones y activos de la antigua Oficina del Arroz; competencia que al respecto tiene la Asamblea General. Damos respuesta a su oficio AL 017-2002 del 19 de setiembre de 2002 mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General en cuanto a la posibilidad de contratar una auditoría para que haga un estudio en relación con una serie de valores, acciones y activos de la antigua Oficina del Arroz, así como la competencia que al respecto tiene la Asamblea General. En criterio emitido por la asesoría legal se establece que la potestad de contratar una auditoría externa recae en la Asamblea General, quedando a criterio de dicha Asamblea la determinación de los períodos que se van a auditar. Partiendo del anterior cuadro fáctico resulta relevante hacer un análisis de ciertos aspectos que nos pueden ayudar a responder lo cuestionado. I- DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL COMO ENTE PÚBLICO NO ESTATAL. Tal y como lo define el numeral 2 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera (CONARROZ), esta se clasifica como un ente de derecho público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta Contraloría General ha analizado en otras oportunidades las características de los "entes públicos no estatales". Al respecto ha indicado: “En relación con este punto, deben hacerse algunas consideraciones con respecto a la naturaleza jurídica de las entidades públicas n ...
Fecha publicación: 24/03/2003
Fecha emisión: 21/03/2003
Documento: 02849-2003.doc
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA